Ud 15.-
España en su diversidad regional (Bloque 11 y 12).
Guión.
0.-
Introducción.
1.- La
organización territorial de España.
1.1.-
Evolución histórica de la organización territorial.
1.2.- La
organización territorial actual.
2.- Los
desequilibrios territoriales.
2.1.- Las
causas y los indicadores de los desequilibrios.
2.2.- La
evolución de los desequilibrios.
3.- Las
políticas regionales y de cohesión territorial.
3.1.- Las
bases de la política regional.
3.2.- La
política regional y de cohesión de la UE (2014 - 2020).
3.3.- La
política de cohesión territorial de España.
Introducción.
La
organización territorial
de España es el resultado de una prolongada
evolución
histórica que
culminó con la aprobación de la Constitución
de 1978 y el establecimiento del Estado de las Autonomías. Entre los
distinos territorios que componen el Estado existen
desequilibrios
demográficos, económicos y de bienestar social. Para paliarlos, se
llevan a cabo políticas de
reequilibrio territorial en las
que intervienen la UE, el Estado y las administraciones autonómicas.
1.- La
organización territorial de España.
España cuenta con una
organización político administrativa descentralizada, en la
que el poder se reparte entre circunscripciones o divisiones
territoriales con capacidad de autogobierno: las comunidades
autónomas, las provincias y los municipios.
1.1.-
Evolución histórica de la organización territorial.
La organización territorial
de España ha pasado por numerosas variaciones a lo largo de la
historia.
La Antigüedad. Bajo el
doominio romano (siglo III a.C. - Vd.c.) se creó por primera vez una
organización administrativa en provincias, cuyo número se
incrementó desde las dos iniciales hasta siete. Administrativamente,
los visigodos mantuvieron la división romana, pero la unidad
territorial básica paso a ser el "territorium" o
"ducado", de menor extensión que la antigua provincia.
Edad Media. Se configuraron
dos conjuntos territoriales que adoptaron sus propias
divisiones político administrativas. Los musulmanes
organizaron su territorio (al-Andalus) en provincias o coras.
Cada cora tenía una capital y estaba bajo la autoridad de un
gobernador o wali. Por su parte, los cristianos crearon en su
avance reconquistador sus propios sistemas político-administrativos,
que son el origen de la diferenciación regional actual. Así,
en el siglo XIII quedaron individualizados cinco reinos: Potugal,
Castilla-León, Aragón, Navarra y Granada.
Edad Moderna.
Los Reyes Católicos
reunieron los territorios peninsulares, excepto Portugal. Pero esta
unión fue exclusivamente dinástica, pues cada reino mantuvo
sus propias estructuras político-administrativas. Además, Castilla
incorporó dos territorios extrapeninsulares (Canarias y
Melilla).
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Con los Austrias, el reino
de Portugal se incorporó a la Monarquía Hispánica (1580 -
1640), y tras su separación en 1640, la ciudad portuguesa de
Ceuta permaneció bajo soberanía española.
En el siglo XVIII se produjo el
primer intento uniformizador con los Borbones; el
motivo fue la guerra de sucesión al trono español. El
triunfo militar de Felipe V le permitió implantar una intensa
centralización y uniformización mediante los Decretos de Nueva
Planta. Estos suprimieron la organización
político-administrativa de la Corona de Aragón (Cortes,
legislación, instituciones) en implantaron un Estado Centralista,
según el modelo castellano. Solo Navarra y el País Vasco
conservaron sus particularidades institucionales por su fidelidad al
rey Borbón.
Edad Contemporánea hasta
1978. En el siglo XIX, el ministro de Fomento Javier de Burgos
realizó una nueva división provincial en 1833, coincidente
prácticamente con la actual. El objetivo era acabar con la caótica
organización borbónica y con la tendencia a la autonomía de los
antiguos reinos, borrando sus límites territoriales.
Para ello, creó 49 provincias,
que en 1927 fueron 50 al dividirese las islas Canarias en dos
provincias. Cada provincia tenía una capital y la misma
administración, facilitando la intervención del gobierno en ellas y
el centralismo. Esto culminó con la supresión de buena parte de
las peculiaridades institucionales de Navarra y el País Vasco como
represalia por la participación en las guerras carlistas.
Aunque las provincias se agrupaban
en regiones, estas carecían de funciones político-administrativas,
siendo simples referencias para el estudio de ciertos rasgos
paisajísticos, económicos o folclóricos.
No obstante, el sentimiento de
pertenencia regional pervivió. Así, durante la Primera
República (1873 - 1874) se proyectó un estado federal organizado en
regiones con competencias de gobierno. Pero no se llevó a la
práctica debido a la escasa duración de la República.
Tras la Restauración de la
monarquía se abrió un periodo de intensa centralización.
Como reacción, surgieron distintos movimientos regionalistas, que
reivindicaron la región y la pormoción de la cultura regional.
Estos movimientos se transformaron más adelante en movimientos
nacionalistas, al surgir organizaciones y partidos políticos que
pidieron el reconocimiento jurídico de las diferencias regionales.
Los primeros nacieron en Cataluña, País Vasco y Galicia.
En el siglo XX, la Segunda
República (1931 - 10936) declaró que España era un estado integral
compatible con la autonomía de los municipios y las regiones.
Así, durante este periodo y la Guerra Civil, Cataluña, el Pais
Vasco y Galicia pidieron y plebiscitaron afirmativamente proyectos de
estatuto de autonomía. Las dos primeras lograron su aprobación,
mientras que en Galicia lo impidió la Guerra Civil.
Al finalizar el conflicto, el
franquismo implantó un estado unitario que mantuvo la
división provincial y regional existente; abolió los estatutos de
autonomía vasco y catalán; reprimió el nacionalismo al
identificarlo con el separatismo; e impuso una estricta
centralización.
No obstante, no pudo acabar con
las aspiraciones nacionalistas que tras su muerte y el
restablecimiento de la democracia, cristalizaron en la formación de
un Estado descentralizado.
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1.2.- La
organización territorial actual.
1. 2.1.- Las divisiones
territoriales.
La organización
político-administrativa actual es propia de un Estado
descentralizado, que reparte las tomas de decisiones entre diferentes
divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los
asuntos de su competencia: los municipios, las provincias y las
comunidades autónomas.
El municipio es la entidad
territorial básica, compuesta por un territorio claramente
delimitado: el término municipal. Su función es prestar servicios a
los vecinos. El gobierno y la administración municipal corresponde
al ayuntamiento, integrado por los concejales y el alcalde.
La provincia es una entidad
territorial local formada por una agrupación de municipios. Su
función es fomentar los intereses provinciales, ... El gobierno y la
administración provincial corresponde (según las competencias) a la
Diputación Provincial.
La comunidad autónoma es
una entidad terrritorial formada por provincias limítrofes,
territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica,
dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre
los asuntos de su competencia. Estas son recientes; se crearon a
partir de la constitución de 1978..
1.2.2.- El Estado de las
autonomías.
1.2.2.1.- La formación del
Estado autonómico.
El Estado autonómico se inició
tras las promulgación de la Constitución de 1978. La Constitución
no creó un mapa de las comunidades autónomas, sino las condiciones
y las vías que se debían seguir para su creación.
Las condiciones permitían
constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con
características históricas, culturales o económicas comunes; a los
territorios insulares; y a las provincias con entidad regional
histórica.
Las vías para acceder a la
autonomía fueron dos:
La llamada vía rápida
permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias.
Fue seguida por las comunidades que accedieron por el artículo 151,
como Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.
La llamada vía lenta (artículo
143) solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía
un periodo de cinco años para ampliarlas progresivamente. Esta fue
la vía seguida por las demás comunidades.
1.2.2..2.- La organización del
Estado autonómico.
La organización del Estado
autonómico se caracteriza por los siguientes rasgos:
a.- Cada comunidad autónoma está
regida por su Estatuto de autonomía.
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b.- Las comunidades pueden asumir
competencias o funciones en diversas materias establecidas en la
constitución (artículo 148). Estas competencias son
traspadas a la comunidad por el Estado y pueden ejercerse de forma
exclusiva o compartida con el Estado. Sin embargo, ciertas
competencias son exclusivas del Estado (artículo 149): defensa,
deuda pública, pensiones contributivas, prestaciones de desempleo,
policía, guardia civil, etc.
Las competencias que pueden asumir
las comunidades son muy amplias: políticas, económicas,
infraestructuras y transportes, ordenación del territorio, sociales
y sanitarias, culturales, ocio, etc.
c.- Las instituciones de una
comunidad son tres:
c.1. La Asamblea legislativa o
Parlamenteo autonómico: elabora la legislación en las competencias
competentes, aprueba el presupuesto, controla al gobierno autonómico.
Sus miembros son elegidos por la población de esa comunidad cada
cuatro años.
c.2- El presidente o presidenta
dirige el gobierno autonómico. Lo elige el parlamento autonómico.
c.3.- El Consejo de Gobierno o
gobierno autonómico ejerce el poder ejecutivo. Está integrado por
el president@ y l@s consejer@s, elegidos por el president@. Estos se
encargan de las diferentes áreas de gobierno, denominadas
consejerías, que son los equivalentes regionales de los ministerios
nacionales.
Además, las comunidades cuentas
con un Tribunal Superior de Justicia, que es la instancia judicial
más alta; y con una Delegación del Gobierno que dirige la
administración general del Estado en la comunidad.
d.- La financiación de las
comunidades responde a dos modelos:
El régimen foral afecta a
Navarra y el País Vasco. Cada uno de sus territorios históricos se
financia con los tributos recaudados por su propia administración
fiscal.
Las comunidades de régimen
común se financian con tributos y con fondos. Los tributos
pueden ser propios; cedidos por el Estado; o compartidos con el
Estado (que cede el 50% del IRPF o Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas; el 50% del IVA y el 58% de los Impuestos
Especiales (alcohol, tabaco e hidrocarburos). Además las comunidades
reciben del Estado otros fondos para que puedan provisionar los
considerados servicios públicos fundamentales, las competencias
transferidas, etc.
e.- El Estado de las autonomías
se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad.
2.- Los
desequilibrios territoriales.
2.1.- Las
causas y los indicadores de los desequilibrios.
En España existen
desequilibrios económicos, demográficos y sociales no sólo
entre las propias comunidades, sino también entre territorios del
interior de las mismas.
a.- Las causas son las
diferentes condiciones naturales y la distribución de los recursos;
la localización de las actividades más dinámicas en cada momento
histórico; y las actuaciones humanas que los han acentuado hasta
épocas recientes.
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b.- Los indicadores de
desarrollo para medir los desequilibrios son diversos:
Los desequilibrios económicos se
miden tradicionalmente por el PIB y por el PIB per cápita. Los
desequilibrios demográficos suelen medirse por el crecimiento y la
densidad de la población. Los desequilibrios sociales se miden
tradicionalmente por la renta bruta disponible de los hogares, aunque
en la actualidad tiende a utilizarse el concepto de bienestar que
incluye bienes materiales y también inmateriales que la población
considera decisivos para su calidad de vida: sanidad, educación,
entorno, seguridad, ...
c.- La convergencia/divergencia
entre las regiones en cada indicador.
2.2.- La
evolución de los desequilibrios.
2.2.1.-El origen de los
desequilibrios actuales.
a.- En el periodo 1960 - 1975,
"desarrollismo", se consolidaron los desequilibrios
territoriales preexistentes. El factor básico fue la localización
de la industria.
b.- Las regiones más dinámicas
fueron inicialmente las de más temprana industrialización (
regiones cantábricas, Cataluña, Madrid). En la década de 1960 se
sumaron las áreas beneficiadas por la difusión industrial (Ejes del
Ebro y del Mediterráneo) y por el turismo (archipiélagos balear y
canario).
c.- Las menos dinámicas fueron
las del interior peninsular, por el mayor peso del sector primario
tradicional.
d.- Los indicadores muestran que
las regiones más dinámicas obtuvieron un mayor crecimiento
económico (PIB), demográfico (atracción de inmigrantes) y mayor
nivel de bienestar (renta disponible de los hogares).
e.- La convergencia mejoró por
efecto de las migraciones que redujeron la población de las áreas
menos dinámicas.
2.2.2.- Los cambios producidos
por la crisis económica de 1975.
a.- La crisis económica de 1975 -
1985 fue sobre todo una crisis industrial que acabó con la primacia
de la industria como explicación principal de los desequilibrios
territoriales.
b.- La crisis afectó más a las
regiones industriales especializadas en sectores maduros.
c.- Afectó menos a las regiones
con menor peso industrial (primario, terciario, o equilibrio entre
los tres sectores).
d.- El crecimiento del PIB se
redujo sobre todo en las regiones de mayor peso industrial, aunque
afectó en mayor o menor medida a todas, por suministrarle recursos y
mano de obra.
e.- La convergencia regional
empeoró (cese de las migraciones y retorno de los antiguos
inmigrantes).
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2.2.3.- Los desequilibrios
territoriales desde 1985.
a.- A partir de 1985, la
reestructuración económica que siguió a la crisis cambió los
factores en los que se basaban los desequilibrios territoriales:
La industria pierde peso como
factor de desarrollo. Ahora serán los servicios avanzados, la
innovación y la alta tecnología, los que se convierten en los
principales factores de desarrollo.
b.- Las regiones más dinámicas
son las más favorecidas por los nuevos factores de desarrollo:
Madrid; y la "Y" constituída por el País Vasco, el valle
del Ebro y el litoral mediterráneo norte.
c.- Las regiones menos dinámicas
son las regiones en declive industrial por su especialización en
sectores maduros o en crisis (Asturias, Cantabria); etc.
d.- Los indicadores de desarrollo
muestran como las regiones más avanzadas siguen encabezando el
sistema, pero también muestran como algunas regiones menos dinámicas
incrementan su PIB y su renta gracias a las aportaciones de los
fondos públicos (estructurales de la UE, y de las administraciones
españolas también).
e.- La convergencia regional en
este periodo aumentó en este periodo en la distribución de la
riqueza, pues el Pib/per cápita aumentó gracias a la transferencia
de esos recursos públicos (nacionales y europeos). Eso ha conllevado
la convergencia social gracias a la implantación en todo el
territorio del Estado de bienestar, con prestaciones públicas como
los servicios sanitarios, educativos, sociales, que atenúan las
diferencias de rentas entre las regiones más y menos dinámicas.
2.2.4.- La incidencia de los
desequilibrios tras las crisis de 2008.
a.- La crisis de 2008 ha disparado
el paro y reducido la demanda interna. Su repercusión en las
regiones ha variado según su estructura económica y su apertura al
exterior.
b.- La crisis ha incidido más en
aquellas regiones con mayor peso en actividades como la construcción,
elevado empleo público y las más dependientes de la demanda
interna, mermada esta por las altas tasas de paro o de endeudamiento
inmobiliario.
c.- La crisis ha incidido menos en
las regiones con menor peso inmobiliario y en aquellas con más peso
de otros sectores (industria de exportación, turismo, etc).
d.- Los indicadores de desarrollo
manifiestan la crisis: decrecimiento del PIB, retroceso demográfico
y empeoramiento del bienestar social.
e.- La convergencia entre regiones
se ha detenido o ha disminuido en todos los indicadores: económico,
demográfico y social.
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3.- Las
políticas regionales y de cohesión territorial.
3.1. Las
bases de la política regional.
La política regional y de
cohesión territorial es el instrumento para paliar los
desequilibrios regionales de un Estado y fomentar el desarrollo
regional. En España se inició en la década de 1960, con los Planes
de Desarrollo (1964 – 1975). Sus escasos resultados
cuestionaron la eficacia de las actuaciones centralizadas y, tras un
periodo de letargo, dieron lugar a partir de 1986 a una nueva
política regional marcada por tres hechos:
a.- El deseo de aplicar el
principio de solidaridad interterritorial establecido por la
Constitución.
b.- El establecimiento y el
desarrollo del Estado de las autonomías.
c.- La adhesión a la Europa
comunitaria.
Estos hechos han supuesto una
cierta pérdida de protagonismo del Estado, dado que las directrices
de la política regional y de cohesión territorial las marca la
Unión Europea; y la política para paliar los desequilibrios dentro
de una misma región es competencia de las comunidades autónomas.
3.2.- La
política regional y de cohesión de la UE, 2014 – 2020.
En 1986, España se integró en la
política regional europea. Desde entonces comparte sus objetivos y
las regiones reciben fondos comunitarios, tras la aprobación de su
política regional por la UE.
3.2.1.- Los objetivos de la
política regional europea.
La política regional europea
tradicional, iniciada en 1975, ha tenido como objetivo prioritario
la corrección de los desequilibrios entre las regiones europeas,
apoyando económicamente a las más desfavorecidas. La nueva política
regional y de cohesión territorial 2014 – 2020 se propone dos
objetivos fundamentales:
a.- Invertir en el crecimiento y
el empleo de todas las regiones, con el fin de lograr los objetivos
generales de de la UE planteados en las Estrategia 2020.
b.- Fomentar la cooperación
territorial europea intercambiando experiencias y adoptando acciones
conjuntas para solucionar problemas comunes.
3.2.2.- Los fondos europeos.
La política regional se ejecuta a
través de tres fondos: FEDER, FSE Y FC. En conjunto, suponen unos
350.000 millones de € para el periodo 2014 – 2020, de los que
España recibirá algo más de 28.500 millones de €.
a.- El FEDER y FSE.
FEDER:( Fondo Europeo para el
desarrollo regional ) tiene como objetivo fortalecer la cohesión
económica, social y territorial de la UE. Ejemplo: Autovías,
Ferrocarriles, ...
FSE (Fondo Social Europeo) tiene
como objetivo invertir en las personas para mejorar la oportunidades
de empleo, la educación y riesgo de pobreza. Ejemplo: Cursos de
Formación.
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El Fondo de Cohesión es de
carácter nacional y lo perciben los estados con PIB per cápita
inferior al 90% de la media comunitaria. Su objetivo es promover el
desarrollo sostenible. España no lo percibe desde 2014, por tener
una renta superior al 90% de la media comunitaria.
3.2.3. Las repercusiones de la
política regional europea.
La integración española en la
política regional comunitaria ha tenido diferentes repercusiones:
a.- Ha supuesto una cierta cesión
de soberanía del Estado español a la UE.
b.- Ha proporcionado ayudas que
han favorecido la convergencia española con Europa.
c.- Ha reducido los desequilibrios
interterritoriales, al concentrar las ayudas en las regiones menos
dinámicas. No obstante, la velocidad de convergencia ha sido mayor
en las regiones con un PIB per cápita superior a la media
comunitaria.
3.3.-
La política de cohesión territorial de España.
La Constitución española
atribuye al Estado la promoción del equilibrio territorial. Con este
fin, lleva a cabo una política regional, siguiendo las directrices
de la UE.
3.3.1.- Los instrumentos de la
política de la cohesión estatal.
Los instrumentos de la política
estatal de cohesión territorial son los incentivos regionales; los
fondos para la convergencia regional; y la política redistributiva.
a.- Los incentivos regionales: son
ayudas a fondo perdido concedidas por el Estado a un porcentaje de la
inversión empresarial en ciertas zonas menos favorecidas.
b.- Los fondos para la
convergencia regional: Fondo de Compensación Interterritorial y
Fondos de Convergencia Autonómicos.
c.- La política redistributiva
del Estado: el Estado también colabora a paliar los desequilibrios
interterritoriales mediante su política redistributiva basada en el
sistema impositivo y el gasto social.
El IRPF, por su carácter
progresivo en función del nivel de Renta, implica que las personas
con mayor nivel de renta contribuyan más. El gasto social, como el
pago de pensiones o de prestaciones por desempleo también beneficia
a las comunidades con menor desarrollo, que suelen ser las más
envejecidas y con mayor tasa de paro. Por su parte, las prestaciones
públicas en sanidad, educación y servicios sociales para garantizar
niveles de bienestar equivalentes también favorecen a las
comunidades menos dinámicas. Fin.
12/04/17
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