jueves, 13 de abril de 2017

Diversidad Regional en España. Ud 15. Desarrollo del Tema.

Ud 15.- España en su diversidad regional (Bloque 11 y 12).

Guión.

0.- Introducción.

1.- La organización territorial de España.
1.1.- Evolución histórica de la organización territorial.
1.2.- La organización territorial actual.

2.- Los desequilibrios territoriales.
2.1.- Las causas y los indicadores de los desequilibrios.
2.2.- La evolución de los desequilibrios.

3.- Las políticas regionales y de cohesión territorial.
3.1.- Las bases de la política regional.
3.2.- La política regional y de cohesión de la UE (2014 - 2020).
3.3.- La política de cohesión territorial de España.

Introducción.
La organización territorial de España es el resultado de una prolongada evolución histórica que culminó con la aprobación de la Constitución de 1978 y el establecimiento del Estado de las Autonomías. Entre los distinos territorios que componen el Estado existen desequilibrios demográficos, económicos y de bienestar social. Para paliarlos, se llevan a cabo políticas de reequilibrio territorial en las que intervienen la UE, el Estado y las administraciones autonómicas.

1.- La organización territorial de España.

España cuenta con una organización político administrativa descentralizada, en la que el poder se reparte entre circunscripciones o divisiones territoriales con capacidad de autogobierno: las comunidades autónomas, las provincias y los municipios.

1.1.- Evolución histórica de la organización territorial.

La organización territorial de España ha pasado por numerosas variaciones a lo largo de la historia.
La Antigüedad. Bajo el doominio romano (siglo III a.C. - Vd.c.) se creó por primera vez una organización administrativa en provincias, cuyo número se incrementó desde las dos iniciales hasta siete. Administrativamente, los visigodos mantuvieron la división romana, pero la unidad territorial básica paso a ser el "territorium" o "ducado", de menor extensión que la antigua provincia.

Edad Media. Se configuraron dos conjuntos territoriales que adoptaron sus propias divisiones político administrativas. Los musulmanes organizaron su territorio (al-Andalus) en provincias o coras. Cada cora tenía una capital y estaba bajo la autoridad de un gobernador o wali. Por su parte, los cristianos crearon en su avance reconquistador sus propios sistemas político-administrativos, que son el origen de la diferenciación regional actual. Así, en el siglo XIII quedaron individualizados cinco reinos: Potugal, Castilla-León, Aragón, Navarra y Granada.

Edad Moderna.
Los Reyes Católicos reunieron los territorios peninsulares, excepto Portugal. Pero esta unión fue exclusivamente dinástica, pues cada reino mantuvo sus propias estructuras político-administrativas. Además, Castilla incorporó dos territorios extrapeninsulares (Canarias y Melilla).
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Con los Austrias, el reino de Portugal se incorporó a la Monarquía Hispánica (1580 - 1640), y tras su separación en 1640, la ciudad portuguesa de Ceuta permaneció bajo soberanía española.

En el siglo XVIII se produjo el primer intento uniformizador con los Borbones; el motivo fue la guerra de sucesión al trono español. El triunfo militar de Felipe V le permitió implantar una intensa centralización y uniformización mediante los Decretos de Nueva Planta. Estos suprimieron la organización político-administrativa de la Corona de Aragón (Cortes, legislación, instituciones) en implantaron un Estado Centralista, según el modelo castellano. Solo Navarra y el País Vasco conservaron sus particularidades institucionales por su fidelidad al rey Borbón.

Edad Contemporánea hasta 1978. En el siglo XIX, el ministro de Fomento Javier de Burgos realizó una nueva división provincial en 1833, coincidente prácticamente con la actual. El objetivo era acabar con la caótica organización borbónica y con la tendencia a la autonomía de los antiguos reinos, borrando sus límites territoriales.

Para ello, creó 49 provincias, que en 1927 fueron 50 al dividirese las islas Canarias en dos provincias. Cada provincia tenía una capital y la misma administración, facilitando la intervención del gobierno en ellas y el centralismo. Esto culminó con la supresión de buena parte de las peculiaridades institucionales de Navarra y el País Vasco como represalia por la participación en las guerras carlistas.

Aunque las provincias se agrupaban en regiones, estas carecían de funciones político-administrativas, siendo simples referencias para el estudio de ciertos rasgos paisajísticos, económicos o folclóricos.

No obstante, el sentimiento de pertenencia regional pervivió. Así, durante la Primera República (1873 - 1874) se proyectó un estado federal organizado en regiones con competencias de gobierno. Pero no se llevó a la práctica debido a la escasa duración de la República.

Tras la Restauración de la monarquía se abrió un periodo de intensa centralización. Como reacción, surgieron distintos movimientos regionalistas, que reivindicaron la región y la pormoción de la cultura regional. Estos movimientos se transformaron más adelante en movimientos nacionalistas, al surgir organizaciones y partidos políticos que pidieron el reconocimiento jurídico de las diferencias regionales. Los primeros nacieron en Cataluña, País Vasco y Galicia.

En el siglo XX, la Segunda República (1931 - 10936) declaró que España era un estado integral compatible con la autonomía de los municipios y las regiones. Así, durante este periodo y la Guerra Civil, Cataluña, el Pais Vasco y Galicia pidieron y plebiscitaron afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía. Las dos primeras lograron su aprobación, mientras que en Galicia lo impidió la Guerra Civil.

Al finalizar el conflicto, el franquismo implantó un estado unitario que mantuvo la división provincial y regional existente; abolió los estatutos de autonomía vasco y catalán; reprimió el nacionalismo al identificarlo con el separatismo; e impuso una estricta centralización.

No obstante, no pudo acabar con las aspiraciones nacionalistas que tras su muerte y el restablecimiento de la democracia, cristalizaron en la formación de un Estado descentralizado.




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1.2.- La organización territorial actual.

1. 2.1.- Las divisiones territoriales.

La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte las tomas de decisiones entre diferentes divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su competencia: los municipios, las provincias y las comunidades autónomas.

El municipio es la entidad territorial básica, compuesta por un territorio claramente delimitado: el término municipal. Su función es prestar servicios a los vecinos. El gobierno y la administración municipal corresponde al ayuntamiento, integrado por los concejales y el alcalde.

La provincia es una entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, ... El gobierno y la administración provincial corresponde (según las competencias) a la Diputación Provincial.

La comunidad autónoma es una entidad terrritorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia. Estas son recientes; se crearon a partir de la constitución de 1978..

1.2.2.- El Estado de las autonomías.

1.2.2.1.- La formación del Estado autonómico.

El Estado autonómico se inició tras las promulgación de la Constitución de 1978. La Constitución no creó un mapa de las comunidades autónomas, sino las condiciones y las vías que se debían seguir para su creación.

Las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares; y a las provincias con entidad regional histórica.

Las vías para acceder a la autonomía fueron dos:

La llamada vía rápida permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias. Fue seguida por las comunidades que accedieron por el artículo 151, como Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.

La llamada vía lenta (artículo 143) solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un periodo de cinco años para ampliarlas progresivamente. Esta fue la vía seguida por las demás comunidades.

1.2.2..2.- La organización del Estado autonómico.

La organización del Estado autonómico se caracteriza por los siguientes rasgos:

a.- Cada comunidad autónoma está regida por su Estatuto de autonomía.



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b.- Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en diversas materias establecidas en la constitución (artículo 148). Estas competencias son traspadas a la comunidad por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva o compartida con el Estado. Sin embargo, ciertas competencias son exclusivas del Estado (artículo 149): defensa, deuda pública, pensiones contributivas, prestaciones de desempleo, policía, guardia civil, etc.

Las competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias: políticas, económicas, infraestructuras y transportes, ordenación del territorio, sociales y sanitarias, culturales, ocio, etc.

c.- Las instituciones de una comunidad son tres:

c.1. La Asamblea legislativa o Parlamenteo autonómico: elabora la legislación en las competencias competentes, aprueba el presupuesto, controla al gobierno autonómico. Sus miembros son elegidos por la población de esa comunidad cada cuatro años.

c.2- El presidente o presidenta dirige el gobierno autonómico. Lo elige el parlamento autonómico.

c.3.- El Consejo de Gobierno o gobierno autonómico ejerce el poder ejecutivo. Está integrado por el president@ y l@s consejer@s, elegidos por el president@. Estos se encargan de las diferentes áreas de gobierno, denominadas consejerías, que son los equivalentes regionales de los ministerios nacionales.

Además, las comunidades cuentas con un Tribunal Superior de Justicia, que es la instancia judicial más alta; y con una Delegación del Gobierno que dirige la administración general del Estado en la comunidad.

d.- La financiación de las comunidades responde a dos modelos:

El régimen foral afecta a Navarra y el País Vasco. Cada uno de sus territorios históricos se financia con los tributos recaudados por su propia administración fiscal.

Las comunidades de régimen común se financian con tributos y con fondos. Los tributos pueden ser propios; cedidos por el Estado; o compartidos con el Estado (que cede el 50% del IRPF o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas; el 50% del IVA y el 58% de los Impuestos Especiales (alcohol, tabaco e hidrocarburos). Además las comunidades reciben del Estado otros fondos para que puedan provisionar los considerados servicios públicos fundamentales, las competencias transferidas, etc.

e.- El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad.

2.- Los desequilibrios territoriales.

2.1.- Las causas y los indicadores de los desequilibrios.

En España existen desequilibrios económicos, demográficos y sociales no sólo entre las propias comunidades, sino también entre territorios del interior de las mismas.

a.- Las causas son las diferentes condiciones naturales y la distribución de los recursos; la localización de las actividades más dinámicas en cada momento histórico; y las actuaciones humanas que los han acentuado hasta épocas recientes.


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b.- Los indicadores de desarrollo para medir los desequilibrios son diversos:

Los desequilibrios económicos se miden tradicionalmente por el PIB y por el PIB per cápita. Los desequilibrios demográficos suelen medirse por el crecimiento y la densidad de la población. Los desequilibrios sociales se miden tradicionalmente por la renta bruta disponible de los hogares, aunque en la actualidad tiende a utilizarse el concepto de bienestar que incluye bienes materiales y también inmateriales que la población considera decisivos para su calidad de vida: sanidad, educación, entorno, seguridad, ...

c.- La convergencia/divergencia entre las regiones en cada indicador.

2.2.- La evolución de los desequilibrios.

2.2.1.-El origen de los desequilibrios actuales.

a.- En el periodo 1960 - 1975, "desarrollismo", se consolidaron los desequilibrios territoriales preexistentes. El factor básico fue la localización de la industria.

b.- Las regiones más dinámicas fueron inicialmente las de más temprana industrialización ( regiones cantábricas, Cataluña, Madrid). En la década de 1960 se sumaron las áreas beneficiadas por la difusión industrial (Ejes del Ebro y del Mediterráneo) y por el turismo (archipiélagos balear y canario).

c.- Las menos dinámicas fueron las del interior peninsular, por el mayor peso del sector primario tradicional.

d.- Los indicadores muestran que las regiones más dinámicas obtuvieron un mayor crecimiento económico (PIB), demográfico (atracción de inmigrantes) y mayor nivel de bienestar (renta disponible de los hogares).

e.- La convergencia mejoró por efecto de las migraciones que redujeron la población de las áreas menos dinámicas.

2.2.2.- Los cambios producidos por la crisis económica de 1975.

a.- La crisis económica de 1975 - 1985 fue sobre todo una crisis industrial que acabó con la primacia de la industria como explicación principal de los desequilibrios territoriales.

b.- La crisis afectó más a las regiones industriales especializadas en sectores maduros.

c.- Afectó menos a las regiones con menor peso industrial (primario, terciario, o equilibrio entre los tres sectores).

d.- El crecimiento del PIB se redujo sobre todo en las regiones de mayor peso industrial, aunque afectó en mayor o menor medida a todas, por suministrarle recursos y mano de obra.

e.- La convergencia regional empeoró (cese de las migraciones y retorno de los antiguos inmigrantes).


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2.2.3.- Los desequilibrios territoriales desde 1985.

a.- A partir de 1985, la reestructuración económica que siguió a la crisis cambió los factores en los que se basaban los desequilibrios territoriales:

La industria pierde peso como factor de desarrollo. Ahora serán los servicios avanzados, la innovación y la alta tecnología, los que se convierten en los principales factores de desarrollo.

b.- Las regiones más dinámicas son las más favorecidas por los nuevos factores de desarrollo: Madrid; y la "Y" constituída por el País Vasco, el valle del Ebro y el litoral mediterráneo norte.

c.- Las regiones menos dinámicas son las regiones en declive industrial por su especialización en sectores maduros o en crisis (Asturias, Cantabria); etc.

d.- Los indicadores de desarrollo muestran como las regiones más avanzadas siguen encabezando el sistema, pero también muestran como algunas regiones menos dinámicas incrementan su PIB y su renta gracias a las aportaciones de los fondos públicos (estructurales de la UE, y de las administraciones españolas también).

e.- La convergencia regional en este periodo aumentó en este periodo en la distribución de la riqueza, pues el Pib/per cápita aumentó gracias a la transferencia de esos recursos públicos (nacionales y europeos). Eso ha conllevado la convergencia social gracias a la implantación en todo el territorio del Estado de bienestar, con prestaciones públicas como los servicios sanitarios, educativos, sociales, que atenúan las diferencias de rentas entre las regiones más y menos dinámicas.

2.2.4.- La incidencia de los desequilibrios tras las crisis de 2008.

a.- La crisis de 2008 ha disparado el paro y reducido la demanda interna. Su repercusión en las regiones ha variado según su estructura económica y su apertura al exterior.

b.- La crisis ha incidido más en aquellas regiones con mayor peso en actividades como la construcción, elevado empleo público y las más dependientes de la demanda interna, mermada esta por las altas tasas de paro o de endeudamiento inmobiliario.

c.- La crisis ha incidido menos en las regiones con menor peso inmobiliario y en aquellas con más peso de otros sectores (industria de exportación, turismo, etc).

d.- Los indicadores de desarrollo manifiestan la crisis: decrecimiento del PIB, retroceso demográfico y empeoramiento del bienestar social.

e.- La convergencia entre regiones se ha detenido o ha disminuido en todos los indicadores: económico, demográfico y social.








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3.- Las políticas regionales y de cohesión territorial.

3.1. Las bases de la política regional.

La política regional y de cohesión territorial es el instrumento para paliar los desequilibrios regionales de un Estado y fomentar el desarrollo regional. En España se inició en la década de 1960, con los Planes de Desarrollo (1964 – 1975). Sus escasos resultados cuestionaron la eficacia de las actuaciones centralizadas y, tras un periodo de letargo, dieron lugar a partir de 1986 a una nueva política regional marcada por tres hechos:

a.- El deseo de aplicar el principio de solidaridad interterritorial establecido por la Constitución.
b.- El establecimiento y el desarrollo del Estado de las autonomías.
c.- La adhesión a la Europa comunitaria.

Estos hechos han supuesto una cierta pérdida de protagonismo del Estado, dado que las directrices de la política regional y de cohesión territorial las marca la Unión Europea; y la política para paliar los desequilibrios dentro de una misma región es competencia de las comunidades autónomas.

3.2.- La política regional y de cohesión de la UE, 2014 – 2020.

En 1986, España se integró en la política regional europea. Desde entonces comparte sus objetivos y las regiones reciben fondos comunitarios, tras la aprobación de su política regional por la UE.

3.2.1.- Los objetivos de la política regional europea.

La política regional europea tradicional, iniciada en 1975, ha tenido como objetivo prioritario la corrección de los desequilibrios entre las regiones europeas, apoyando económicamente a las más desfavorecidas. La nueva política regional y de cohesión territorial 2014 – 2020 se propone dos objetivos fundamentales:

a.- Invertir en el crecimiento y el empleo de todas las regiones, con el fin de lograr los objetivos generales de de la UE planteados en las Estrategia 2020.

b.- Fomentar la cooperación territorial europea intercambiando experiencias y adoptando acciones conjuntas para solucionar problemas comunes.

3.2.2.- Los fondos europeos.

La política regional se ejecuta a través de tres fondos: FEDER, FSE Y FC. En conjunto, suponen unos 350.000 millones de € para el periodo 2014 – 2020, de los que España recibirá algo más de 28.500 millones de €.

a.- El FEDER y FSE.

FEDER:( Fondo Europeo para el desarrollo regional ) tiene como objetivo fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la UE. Ejemplo: Autovías, Ferrocarriles, ...

FSE (Fondo Social Europeo) tiene como objetivo invertir en las personas para mejorar la oportunidades de empleo, la educación y riesgo de pobreza. Ejemplo: Cursos de Formación.


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El Fondo de Cohesión es de carácter nacional y lo perciben los estados con PIB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria. Su objetivo es promover el desarrollo sostenible. España no lo percibe desde 2014, por tener una renta superior al 90% de la media comunitaria.

3.2.3. Las repercusiones de la política regional europea.

La integración española en la política regional comunitaria ha tenido diferentes repercusiones:

a.- Ha supuesto una cierta cesión de soberanía del Estado español a la UE.

b.- Ha proporcionado ayudas que han favorecido la convergencia española con Europa.

c.- Ha reducido los desequilibrios interterritoriales, al concentrar las ayudas en las regiones menos dinámicas. No obstante, la velocidad de convergencia ha sido mayor en las regiones con un PIB per cápita superior a la media comunitaria.

3.3.- La política de cohesión territorial de España.

La Constitución española atribuye al Estado la promoción del equilibrio territorial. Con este fin, lleva a cabo una política regional, siguiendo las directrices de la UE.

3.3.1.- Los instrumentos de la política de la cohesión estatal.

Los instrumentos de la política estatal de cohesión territorial son los incentivos regionales; los fondos para la convergencia regional; y la política redistributiva.

a.- Los incentivos regionales: son ayudas a fondo perdido concedidas por el Estado a un porcentaje de la inversión empresarial en ciertas zonas menos favorecidas.

b.- Los fondos para la convergencia regional: Fondo de Compensación Interterritorial y Fondos de Convergencia Autonómicos.

c.- La política redistributiva del Estado: el Estado también colabora a paliar los desequilibrios interterritoriales mediante su política redistributiva basada en el sistema impositivo y el gasto social.

El IRPF, por su carácter progresivo en función del nivel de Renta, implica que las personas con mayor nivel de renta contribuyan más. El gasto social, como el pago de pensiones o de prestaciones por desempleo también beneficia a las comunidades con menor desarrollo, que suelen ser las más envejecidas y con mayor tasa de paro. Por su parte, las prestaciones públicas en sanidad, educación y servicios sociales para garantizar niveles de bienestar equivalentes también favorecen a las comunidades menos dinámicas. Fin.







12/04/17



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